• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1224/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de la prestación por cese de la actividad y que la Sala desestima por motivos formales en la interposición del recurso de suplicación, aunque el fondo consiste en la recurrente no se encuentran en situación legal de cese de actividad, que es aquella en la que se encuentran los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, entre otras, por causa de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Esta situación se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, a la que han de acompañarse, según los casos, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad. Se entiende que existen estos motivos si concurre alguna de estas situaciones: pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad; ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior; declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1879/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor constituyo con su esposa al 50% una sociedad civil el 15.01.2019. Causo alta en el RETA el 17.01.2019 y el 19.01.2019 solicito al SPEE el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en virtud de Resolución de 23.01.2019 en cuantía de 10.277,68 euros, habiendo transferido con anterioridad a la indicada resolución a la sociedad civil constituida desde su cuenta bancaria particular la suma de 10.650 euros. Se revoca la prestación por incumplimiento de los requisitos legales, pero la sociedad civil creada por el actor y su esposa, pese a ser una sociedad irregular colectiva, está vinculada desde el punto de vista funcional a una actividad empresarial de explotación; está dotada de una organización estable , a través de un órgano de administración regulado en sus estatutos actúa en el tráfico jurídico-mercantil como centro de imputación de determinados derechos y obligaciones, entre ellos los de naturaleza tributaria como sujeto autónomo u obligado tributario, y puede ostentar la condición de empresario a efectos laborales. La sociedad existe y actua en el tráfico merantil, la cantidad prestación por desempleo de pago único se ha destinado a su creación y se ha dado lugar al autoempleo del beneficiario, lo cual justifica el derecho a percibir la prestación de desempleo en pago único.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: OSCAR FERRER CORTINES
  • Nº Recurso: 834/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autónomo persona física, dedicado a la actividad de comercialización de productos de telefonía móvil, que en el último año ha tenido problemas de cobertura en su establecimiento origen de quejas y pérdida de clientela, apercibimiento de cierre del punto de venta por un proveedor por no alcanzar la productividad mínima pactada, y un descenso de los resultados positivos en el último ejercicio de aproximadamente el 80% respecto al precedente, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada tras causar baja en el RETA y cerrar el negocio. La sentencia comentada estima la demanda, considerando que el listado de causas ETOP del Art. 331 LGSS no es cerrado, sino que comprende todas las situaciones vinculadas con el funcionamiento de la empresa determinantes de su inviabilidad, como la que concurre en el caso enjuiciado, materializada en el importante descenso de los beneficios en la cuenta de pérdidas y ganancias, unido a la caída de clientes auspiciada por los problemas de cobertura, que impiden la continuidad de la actividad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la parte recurrida, incluida en el RETA y que forma parte de una comunidad de bienes (art. 305.2 b) LGSS), tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento (art. 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la sociedad la que tiene contratada a la persona trabajadora. El Juzgado estimó la demanda y la Sala de suplicación la confirmó. Ahora, se estima el recurso del INSS por entender que la trabajadora autónoma societaria no es uno de los sujetos a los que la norma permite disfrutar de una jubilación activa, entender lo contrario rompería la necesaria conexión que la norma exige entre el jubilado y los contratos de trabajo que de él dependen, la cual solo la pueden tener los trabajadores autónomos no societarios, en tanto que si la finalidad de la norma (art. 214.2 LGSS) es favorecer la conservación del nivel de empleo, la jubilación de un trabajador societario no cumple con ese presupuesto ya que no es causa de extinción de los contratos, no ha contratado directamente a sus trabajadores, ni además asume el mismo nivel de responsabilidad frente a sus trabajadores que el trabajador autónomo no societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de incapacidad permanente por causa de enfermedad profesional, por silicosis, se ha distribuido por la entidad gestora la responsabilidad entre las mutuas y en el recurso see confirma que la responsabilidad en la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional de un trabajador se atribuye a la entidad gestora en mayor proporción, por cuanto hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 del RD 1273/2003, de 10 de octubre los periodos en los que no era posible asegurar el riesgo, porque no existía la cobertura de la contingencia por enfermedad profesional en el RETA, se imputan al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del extinto Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo; a partir del 1 de enero de 2004 se excluyen del cómputo a efectos del reparto de responsabilidades los periodos con cobertura, bien como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, los que se imputan a la entidad gestora o mutua en función de quien cubriera el riesgo de enfermedad profesional. Se añade que las sentencias de los TSJ no constituyen jurisprudencia y que la entidad gestora que ha sido la recurrente está exenta de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 2532/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el derecho al percibo de una prestación por IPA. La Sala lo estima, reconociendo el grado de total no sin antes explicitar el concepto de IPA en que ha de estarse a la realidad concreta del enfermo y su capacidad residual, pues la realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso la sedentaria, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral y debe poder ejecutarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia de un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros, mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales. Se concluye en que debe declararse la IPA cuando el conjunto de deficiencias físicas que padece el trabajador determinen una inhabilitación completa para el desempeño eficaz de toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo. Por lo tanto la incapacidad permanente absoluta exige la concurrencia de una discapacidad orgánica o funcional definitiva, que reduzca la capacidad de ganancia hasta el extremo de impedir el desempeño de cualquier actividad profesional retribuida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 913/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el derecho a la pensión de jubilación de trabajadora porque no acredita el periodo de carencia. En el recurso invoca la beneficiaria que estuvo contratada a tiempo parcial por lo que debe considerarse este periodo; se rechaza el argumento porque nada consta sobre ello en la sentencia recurrida y se trata de una cuestión nueva siendo que ésta es inadmisible. También se solicita que se tengan por prescritas las deudas por cotizaciones en el RETA, y se computen las mismas; ello se desestima porque no consta ningún período sin cotización anterior al alta en dicho régimen, que es al que se refiere el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2701/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del presente procedimiento se centra en la pretensión de jubilación anticipada con menos de 65 años de edad, con 61 años, de quien acredita un total de 14.007 días cotizados: 6.332 días en el RETA; 4431 en el Régimen General de la Seguridad Social y el resto están cotizados por el Servicio Público de Empleo: correspondiendo 3261 días a cotizaciones por subsidio de desempleo de mayores de 52 años desde 4/2012. Considera la Sala, basándose en la jurisprudencia que cita, que no es posible excluir los días de cotizaciones del tiempo de subsidio de desempleo para mayores de 52 para la determinación del período de cotizaciones totales al RGSS. Respecto a la pretensión susbsidiaria, también se confirma la sentencia de instancia porque en el hecho probado quinto se fija la Base reguladora de la prestación obtenida con el cómputo de las bases de cotización por el período 1/02/1997 a 31/01/2021 y asciende a 811,39€, sin que la parte recurrente haya planteado su modificación fática.Se fija a tenor de dos criterios irreprochables: la base reguladora más favorable y el carácter indiscutido de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2665/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante compatibiliza su trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación del RETA desde el 1 de febrero de 2018, con porcentaje del 100%. Por la Seguridad Social se procedió a declarar indebido el cobro de la pensión de Jubilación desde el 01-02-2018, suspendiendo el abono de la prestación e informándole de que el importe a devolver será de 11.660,74 €, por el periodo comprendido entre el citado 1 de febrero de 2018 a 28 de febrero de 2019. Paralelamente se cursó de oficio el alta del actor en la SS, por el periodo de febrero a agosto de 2018, la cual fue objeto de la oportuna impugnación, finalizando con la STSJ de Castilla y León de 11 de marzo de 2021 que declaró dicho alta como indebida. Sin embargo, el actor realizó una actividad que también ha de considerarse "marginal" durante el periodo litigioso, con unos ingresos anuales que no llegaban al SMI en cómputo anual, por lo que ha de anularse el alta en el RETA que se contiene en la resolución administrativa impugnada.Consta expresamente el alta voluntaria del actor en el RETA el 1 de septiembre de 2018, así como el alta de su mujer como trabajadora por cuenta ajena en el mismo mes. Sin embargo, este alta de su mujer fue anulada por fraudulenta, por lo que no existe ningún trabajador por cuenta ajena, de ahí que no nos encontremos en el supuesto regulado en el apartado segundo del art 214 LGSS. Por ello, el supuesto es el del art. 213.4 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y la pensión de orfandad instada por la demandante para su hija menor, por el fallecimiento de su progenitor, que le había sido denegada por no encontrarse el causante al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. La Sala estima que el causante de la pensión de orfandad estaba dado de alta en el RETA, y aunque se acreditan descubiertos en dicho régimen constan cotizaciones en el Régimen General por 5 años y 11 meses, las que son suficientes para acreditar el periodo de carencia exigido para que sea reconocida pensión de orfandad, sin necesidad de tomar en cuenta las cotizaciones del RETA y cumpliéndose el presupuesto de alta previsto en el art. 224 LGSS procede el reconocimiento de la prestación que ahora se reclama.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.